COMUNICADO DE PRENSA
No. 51/09
Washington, D.C., 27 de julio de 2009 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de Pedro Ezequiel en Honduras (también identificado como Pedro Mondiel Martínez), e insta al régimen de facto a garantizar la vida y la integridad de todos los habitantes.
Según la información recibida de organizaciones de la sociedad civil y publicada por medios de comunicación, Pedro Ezequiel o Pedro Mondiel Martínez habría sido arrestado por la policía el viernes 24 de julio, cuando se dirigía a la localidad de El Paraíso, en la zona fronteriza de Honduras con Nicaragua, para participar en las manifestaciones de apoyo al regreso del presidente Manuel Zelaya Rosales. La información recibida indica que el cuerpo de Pedro Ezequiel o Pedro Mandiel Martínez habría sido encontrado el sábado 25 de julio en un terreno baldío, y que testigos indicaron que habrían visto señales de tortura.
La CIDH exige que se investigue este asesinato y se sancione a los responsables. Asimismo, la CIDH hace un llamado al régimen de facto a adoptar todas las medidas a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de todos los habitantes de Honduras.
Por otra parte, la CIDH reitera su profunda preocupación por la reiterada utilización de diversos estados de emergencia en Honduras, mediante los cuales se han suspendido derechos fundamentales tales como la libertad personal, permitiendo la detención e incomunicación por más de 24 horas, la libertad de asociación y de reunión, y el derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio de Honduras.
La CIDH desea reiterar que la suspensión de derechos procede sólo en situaciones excepcionales fijadas taxativamente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en ningún caso la suspensión de la libertad personal puede implicar una limitación del recurso de habeas corpus o de otros medios idóneos y efectivos para la revisión judicial de las detenciones, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de la vida y la integridad personal.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 51/09
Washington, D.C., 27 de julio de 2009 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de Pedro Ezequiel en Honduras (también identificado como Pedro Mondiel Martínez), e insta al régimen de facto a garantizar la vida y la integridad de todos los habitantes.
Según la información recibida de organizaciones de la sociedad civil y publicada por medios de comunicación, Pedro Ezequiel o Pedro Mondiel Martínez habría sido arrestado por la policía el viernes 24 de julio, cuando se dirigía a la localidad de El Paraíso, en la zona fronteriza de Honduras con Nicaragua, para participar en las manifestaciones de apoyo al regreso del presidente Manuel Zelaya Rosales. La información recibida indica que el cuerpo de Pedro Ezequiel o Pedro Mandiel Martínez habría sido encontrado el sábado 25 de julio en un terreno baldío, y que testigos indicaron que habrían visto señales de tortura.
La CIDH exige que se investigue este asesinato y se sancione a los responsables. Asimismo, la CIDH hace un llamado al régimen de facto a adoptar todas las medidas a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de todos los habitantes de Honduras.
Por otra parte, la CIDH reitera su profunda preocupación por la reiterada utilización de diversos estados de emergencia en Honduras, mediante los cuales se han suspendido derechos fundamentales tales como la libertad personal, permitiendo la detención e incomunicación por más de 24 horas, la libertad de asociación y de reunión, y el derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio de Honduras.
La CIDH desea reiterar que la suspensión de derechos procede sólo en situaciones excepcionales fijadas taxativamente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en ningún caso la suspensión de la libertad personal puede implicar una limitación del recurso de habeas corpus o de otros medios idóneos y efectivos para la revisión judicial de las detenciones, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de la vida y la integridad personal.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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